Serie: "Dejarlo todo bien atado III"

FASE 3: PARTICIÓN DE LA HERENCIA

Seguimos con la Actualidad en nuestra página web y en este caso traemos una nueva entrega de la Serie "Dejarlo todo bien atado". En esta nueva fase, nos adentramos en el proceso de partición de herencia.

¿Cómo podemos definir la partición de herencia? Pues bien, se trata de aquel acto que consiste en repartir los bienes entre todos los herederos y legatarios de la misma en la forma prevista en el testamento o bien según lo estipulado por la ley.

De esta forma conseguimos que esa comunidad que ha surgido con respecto a la titularidad de los bienes desaparezca y estos ya formen parte del patrimonio de cada uno de los herederos y legatarios de la misma.

¿Cuáles son los documentos que necesitamos para proceder al desarrollo de este proceso? En realidad, son documentos que ya deben obrar en poder de los herederos del fallecido puesto que son prácticamente los mismos que ya han sido presentados para tramitar el impuesto de sucesiones ante la Oficina Liquidadora correspondiente.

Sin embargo, vamos a recoger en un pequeño listado los documentos básicos para proceder a la formación de lo que se denomina como Cuaderno Particional, es decir, el documento que refleje las porciones en las que se va a dividir la herencia y qué bienes, derechos y/o deudas constan en la misma:

- Certificado de Defunción del causante, es decir, de la persona fallecida.

- Certificado de últimas voluntades donde se refleje si existe o no testamento y en la Notaría en la que se concedió. En el caso de que resulte la existencia de testamento notarial, habrá que solicitar una copia autorizada del mismo.

- Certificado del registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento.

-Documento Nacional de Identidad del causante y de los herederos.

- Certificación literal del matrimonio y del nacimiento o fallecimiento de los herederos, en el caso de que nos encontramos ante una persona casada y con descendencia.

- Documentos acreditativos de la existencia de bienes, derechos o deudas.

Una vez visto todos estos aspectos, nos enfrentamos ya directamente al momento de proceder a dividir la herencia: en este sentido hay que observar la relación que existe entre los diferentes herederos: esto es de gran importancia ya que en gran parte determina la forma en la que se llevará a cabo la partición: bien extrajudicial o bien judicialmente.

Extrajudicial: normalmente se llevará a cabo en sede notarial siguiendo las instrucciones recogidas en el testamento o bien según las directrices del contador-partidor.

Judicial: nuestro Código Civil, así como la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, establecen las normas que hay que seguir para proceder a la división judicial de la herencia, la cual se producirá, normalmente y según la práctica, cuando no exista acuerdo entre los herederos sobre cómo realizar las particiones.

 

Con este breve resumen, hemos querido reflejar las pautas a seguir para proceder a la partición de los bienes existentes en la masa hereditaria, es decir, en el conjunto de propiedades y cargas que deja el causante tras su fallecimiento.

 

 

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